GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLCLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIAS DE ESPAÑA:
"AÑO 1823, MARZO: VICISITUDES DE LA GUERRA REALISTA EN LOS FRENTES DE GUERRA DE VALENCIA Y CASTELLÓN".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.... ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).
- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).
LA GUERRA REALISTA: La “Guerra Civil de 1822 y 1823, conocida como “la Guerra Realista”, o “la Guerra Constitucional”, fue un conflicto armado que se vivió en España durante el último año y medio de gobierno del Trienio Liberal.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Partes de guerra, acción de Masamagrell, bandos y noticias de la guerra realista en el octavo distrito militar, marzo de 1823.
(Documento 1.º, fechado en el año 1823):
- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º
95. NOTICIAS NACIONALES.= COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.= En contestación al oficio
de V. S. fecha de hoy, nada tengo que añadir al parte que con esta misma fecha
doy al comandante general, y al que di también al dicho comandante, con la del 26
del corriente (marzo de 1823);
- El primero, hacia referencia ha haber desecho completamente
la “facción de Pendencias”, haciéndole 83 prisioneros, 7 muertos, 7 caballos,
87 fusiles, 4 cajas de guerra, y haberse escapado dicho cabecilla por la
velocidad del excelente caballo que monta.
- El segundo, refería a
la sorpresa que en la mañana del 26 (marzo de 1823) hice a varios equipajes de los
facciosos de Segorbe, que estando próximos al barranco de Soneja, al dirigirse a
Murviedro vinieron a dar en mano de mi gente apostada en dicho barranco; no era
mayor objeto tanto sorprender los equipajes cuanto la custodia facciosa que
suponía estar ya entre los dos fuegos, que por la colocación de mi gente les tenía
preparados, pero la casualidad hizo qué no hubiesen entrado aun en los puntos
determinados cuando mandé la carga de caballería, y al verla los facciosos se
refugiaron precipitadamente en Segorbe.
- El total de la fuerza con que cuento en el día es
de 70 infantes y 20 caballos.
- Dios Guarde a V. S. muchos años.= Liria 30 de marzo
de 1823.= Bernardino Martí.= Señor jefe político de Valencia.
(Documento 2.º, fechado en el año 1823):
- Al llegar a las inmediaciones de Masamagrell se
advirtió que los facciosos ocupaban el pueblo, y después de reconocidos se les hizo
fuego con una pieza, en cuyo acto huyeron los rebeldes replegándose sobre la
Cruz del Puig, donde se hicieron fuertes algunos de ellos en la torre o Campanario
haciendo un fuego vivo; pero despreciándolo nuestros valientes de caballería y
artillería que obraban cómo soldados de a caballo atravesaron el pueblo
sufriendo el fuego, cargaron a los lanceros, que eran en número de más de 100,
y los pusieron en tan completa derrota, que sirviéndoles como de estorbo sus
lanzas y espadas, las arrojaron, huyendo en confusión y en desorden, perdiendo
como de 12 a 15 hombres muertos y bastantes heridos.
- En esta situación viendo que nuestra caballería no
podía obrar por el mucho fango de las huertas, y que había a la vista sobre la
altura del Puig una columna como de 600 infantes que podían cortar con facilidad
nuestras tropas, se creyó prudente mandar retirada; la que se verificó, siguiendo
entonces los facciosos hasta San Miguel de los Reyes, desde donde regresaron a sus
madrigueras.
- Nuestra pérdida ha consistido en un soldado de la
Costa muerto y dos artilleros heridos.
(Documento 3.º, fechado en el año 1823):
- “Habitantes de la provincia de Valencia; S. M., en
Orden de 18 del actual (marzo de 1823), se ha servido nombrarme jefe político
interino de ella, y os lo anuncio con placer por solo el honor de dirigiros mi
voz en las agitadas circunstancias que combaten este suelo, digno por cierto de
mejor suerte.
- Pesada es la carga que S. M. ha puesto sobre mis
débiles hombros; soy franco, y confieso con ingenuidad que mi cabeza no está
organizada para el acertado desempeño de un destino, sobre el que tantas
obligaciones gravitan en la crisis presente; pero, ciudadanos, estoy inspirado
de los mejores deseos; en mí corazón está grabado para no salir sin la muerte,
el amor a la libertad, prosperidad, e independencia de mi patria, y con estos atributos,
y vuestra ayuda más que todo, me lisonjeo podrán llenarse con algún fruto mis
tareas: Animo y fortaleza, habitantes de la provincia de Valencia; renazca en
vuestros pechos el fuego sagrado del amor a la libertad, y quede para los
esclavos y cobardes, que pueda haber entre vosotros, el temor a la horda de
miserables que se han atrevido a profanar nuestro hermoso suelo.
- Considerad sus elementos, y os convenceréis del
desprecio con que debe mirarse por los hombres libres.
- Sus triunfos, debidos a casualidades y crímenes, serán
pasajeros, durarán hasta el momento que volviendo de nuestra sorpresa digamos
con el grito de constitución o muerte: “Unión y a ellos, ciudadanos libres de
la provincia toda de Valencia”.
- Yo os ruego y pido en nombre de esta cara patria,
os pongáis en una actitud imponente; que despreciéis y empecéis a formar
resistencia y persecución a esa facción y a todo el que intente arrebatarnos el
don de libertad.
- Jamás, jamás, quede sobre nuestra existencia el borrón
degradante de la cobardía; perezcamos, si es necesario perecer; pero no
sucumbamos con ignominia a la esclavitud que desean imponernos los hombres que
debieran avergonzarse de llamarse españoles.
- Habitantes de la provincia: todo lo espero de
vosotros; valor, actividad, unión y exacto desempeño en nuestros respectivos
deberes, nos llevan precisamente al triunfo; y con estas circunstancias os
acompañará hasta espirar con el grito de libertad o muerte, vuestro jefe
político interino Juan Abascal. Valencia 23 de marzo de 1823.
(Documento 4.º, fechado en el año 1823):
- Hago saber: Los ciudadanos que se presenten con armamento
y fornitura, o en caso que no lo tengan sean robustos para la fatiga de campaña,
y se reúnan a la columna de mi mando, serán exentos de la quinta general del
ejército, y se les abonará por cada día cuatro reales vellon y su ración de
pan.= Castellón, 20 de marzo de 1823.=El comandante general de la provincia de
Castellón, Antonio Fernández de Bazán.
(Documento 5.º, fechado en el año 1823):
- Asimismo ha dado sus órdenes para que todos los
secularizados que sirven algunas parroquias cesen inmediatamente sus funciones,
y que sean repuestos los antiguos párrocos, y en su defecto que ejerzan la cura
los capellanes decanos, siempre que hayan merecidos el concepto de adictos al
rey.
- ¡¡ Para qué fin queremos ni cánones ni concilios
!! Con unos legisladores de esta naturaleza, la causa de la religión triunfará.
Siempre es perder tiempo acudir a las autoridades legítimas, cuando se tiene la
fuerza; de consiguiente lo más corto, aunque no sea lo más justo, siempre será
hacer las cosas por-sí, amonestando y exhortando con las afiladas puntas de las
bayonetas, es decir, valerse de la última y más poderosa razón que tienen los
reyes para hacerse obedecer.
- El general en jefe del segundo ejército de operaciones,
con fecha 14 de este mes (marzo de 1823) desde su cuartel general de Mallen,
dice al gobierno, y este al comandante general del octavo distrito, que había
dado sus órdenes al brigadier Torres para que inmediatamente auxiliara con su
columna a este octavo distrito, advirtiéndole al mismo tiempo que pase aviso al
comandante militar de la provincia de Teruel, para que también coopere por su
parte y en unión con el jefe que destine para mandar aquella fuerza, que tal
vez no podrá ser Torres.
- Al mismo tiempo le advierte, que tenga una comunicación
rápida y segura con el dicho general en jefe, á fin de adoptar las medidas
oportunas, y mandar más fuerzas en caso necesario.
- De todas partes se envían a esta provincia auxilios.
Permaneced pues, valencianos, constantes en vuestra decisión. Pocos días de
valor y sufrimiento, bastarán para exterminar enteramente a los miserables
ilusos que infestan nuestra provincia, y las valientes tropas que vienen en su
auxilio entrarán en esta capital coronadas con el inmarcesible laurel de la
victoria. (Celador)
(Documento 6.º, fechado en el año 1823):
- Hallándome encargado de la defensa de esta plaza (de
Valencia), y siendo de mi deber prever cuantos casos puedan ocurrir para
aplicarles el oportuno remedio, en uso a las facultades que en las circunstancias
actuales se me conceden por las leyes, mando:
- 1.º= Desde el momento en que se oiga el toque de
generala, todos los habitantes de esta capital se retirarán a sus casas
respectivas, y no podrán salir de ellas a excepción de los militares y milicianos
nacionales en servicio, los individuos de compañías o partidas sueltas
debidamente autorizadas, y los empleados en algún destino público de muy
indispensable asistencia, y aun en este caso deberán traer documento de sus jefes,
en que se acredite la certeza y urgencia de su ocupación.
- 2.º= Todo el que contraviniendo a lo dispuesto en
el artículo anterior vagase por las calles, sin ser de las personas exceptuadas
con el mismo, y aun de estas sin el documento prevenido desde la hora que se
señala, será en el acto pasado por las armas por las patrullas que el teniente
de rey de la plaza dispondrá salgan para mantener la tranquilidad interior, pues
la conservación de nuestras libertades y derechos y la salud de la patria, exigen
la imposición de esta pena.
- 3.°= La persona de cualquiera clase, sexo o
condición que sea, que después de principiado el fuego contra el enemigo en
cualquier punto de la línea, se asomase a puerta, ventana, balcón, tejado o
azotea una vez iluminada su casa, que lo deberá ser con la anticipación
prevenida en el artículo 6.°, como no puede hacerlo después de prohibido sino con
un designio criminal, o por una curiosidad indiscreta, será pasada por las
armas en el momento que sea vista por alguno de los piquetes del ejército y milicia,
situados en las torres y campanarios de esta ciudad con dicho objeto, y por las
patrullas.
- 4.º= Toda persona del sexo, edad y clase que sea que,
en cualquiera ocasión o tiempo, mientras el enemigo exista a la inmediación de
esta plaza, profiriese voces alarmantes, excitase a la sedición, juntase gente
y aconsejase rendirse o capitular, será pasado por las armas; y si sucediese
durante el fuego o próximo a romperse, el primero que lo oiga está autorizado
para fusilarle.
- 5.°= Todo el que de día o de noche por balcón, ventana
ó azotea haga señas con banderolas, faroles o pañuelos, aunque no se observe
que sean contestadas, será, como se justifique el hecho, inmediatamente pasado por
las armas.
- 6.º= Al toque de generala, si fuese de noche,
todos los vecinos iluminarán sus casas dejando cerrados los balcones o
ventanas; en el concepto de que cualquiera que faltase a verificarlo será
castigado gravemente.
- Este artículo se entiende sin perjuicio de lo que
el ayuntamiento constitucional ha prevenido en esta parte, y teniendo presente lo
que en el 3.º de este bando se dispone.
- 7.º= Al oír el mismo toque todas las tropas
ocuparan los puestos que se les designe, las compañías y partidas sueltas
marcharán a los suyos, y los militares armados y desarmados pasarán a los que respectivamente
tienen ya destinados; en el concepto de que seré inexorable con el que
consagrado a su patria faltase en la hora del peligro.
- 8.º= Las rondas y patrullas de ciudadanos armados
que nombre el ayuntamiento constitucional, ocuparan los puntos o harán el servicio
interior que este les marque, con previo conocimiento mío y autorizadas con algún
individuo municipal o alcalde de barrio.
- 9.º= Los cirujanos nombrados por el mismo ayuntamiento de quienes yo tendré noticia, acudirán en el momento de alarma a los hospitales provisionales establecidos en los distritos, donde deberán ya existir los botiquines, parihuelas, y demás efectos necesarios; en el concepto, que el facultativo que faltase a deber tan sagrado sin muy justificada causa, será pasado por las armas.
- El presente bando se publicará con las formalidades prevenidas, fijándose en los parajes acostumbrados para que ninguno pueda alegar ignorancia. Valencia 25 de marzo de 1823.= Diego Clarke.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.