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domingo, 31 de mayo de 2026

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE LA COMARCA NATURAL E HISTÓRICA DE LA HUERTA DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

"CRÓNICAS HISTÓRICAS RELACIONADAS CON LAS CÁRCELES DE LAS TORRES DE SERRANOS DE LA CIUDAD DE  VALENCIA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. 

INTRODUCCIÓN: Crónicas históricas relacionada con las cárceles de las Torres de Serranos. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º, con fecha del año 1850): 

- Gaceta de Madrid: núm. 5809, de 26/06/1850, página 3. NOTICIAS NACIONALES.= Valencia 23 de Junio (de 1850) (Del Diario mercantil).= Anteayer por la tarde fue asesinado en las cárceles Torres de Serranos el preso Francisco López Bercher, uno de los procesados por el robo de la diligencia de Madrid, efectuado en Mislata el 8 de noviembre del año pasado. Parece que estando reunidos todos los presos, por ser hora de comunicación, bajo la vigilancia de dos porteros, y a poco de habérseles subido los ranchos, se le vio salir del interior de la cárcel derramando sangre de una herida qué tenía sobre la tetilla izquierda, y que al querer articular un nombre cayó, quedando muerto en el acto. Se ignora quién fue el matador.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º, años relacionados 1956, 1899, 1759, 1448):  

Ministerio de la Gobernación: Orden de 9 de enero de 1956 por la que se clasifican como fundaciones benéfico-particulares las establecidas en Valencia por la Excma. Sra. Condesa de Albalat y por doña Beatriz Castellá.

Boletín Oficial del Estado: núm. 162, de 10/06/1956, página 3745. Departamento: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: ORDEN de 9 de enero de 1956 por la que se clasifican como fundaciones benéfico particulares las establecidas en Valencia por la Excma. Sra. Condesa de Albalat y por doña Beatriz Castellá. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente de clasificación de las fundaciones de doña Luisa Julián y de doña Beatriz Castellá, de Valencia;

- Resultando que la Ilustrísima Sra. D.ª Luisa Julián Boil de Arenas, Condesa de Albalat, en testamento otorgado en Valencia ante el Escribano don Joseph Fabra el 25 de septiembre de 1759, tras de designar como albaceas “in solidum” a varios señores “nominatim” (cláusula 5) y de instituir una Administración por el tiempo necesario para el cumplimiento de las mandas y legados, deja el remanente de sus bienes para “los pobres del Hospital Real y General de esta ciudad, y a los pobres de las cárceles de la misma”, en proporción de una tercera parte pata los primeros y dos que restan para las reales cárceles de Torres de Serranos, la Galera y San Narciso, quedando la administración y destino de la porción atribuida a los pobres encarcelados a la libre voluntad del Padre de la Compañía de Jesús que cita:

- Resultando que, junto a las rentas de la anterior Fundación, por el excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, y desde tiempo inmemorial, se han aplicado las del patrimonio de doña Beatriz Castellá de Centelles (o Beatriz Centelles de Castellar) a favor de los presos pobres de las cárceles de Valencia, significándose que esta segunda fundación parece datar de 17 de agosto de 1448 (según la Estadística de Gobernación de 1908), empleándose en redimir presos por cantidad no excedente de 70 sueldos o en ropas para los que estén en la cárcel; y que, en cuanto a los de la Condesa de Albalat, al parecer, se hacían dieciocho partes de sus rentas, aplicando seis al Hospital y el resto a las cárceles, de Serranos, la Galera y San Narciso. Invirtiéndose de forma minuciosa, pero sin relevancia actual, por haber desaparecido las tres cárceles citadas, aunque recordando ser su destino la dación de alimentos, sábanas, colchones y ropas, medicinas y asistencia médica; por lo que tras de nuestra Cruzada se han aplicado las rentas de ambas instituciones a las atenciones del Patronato de Nuestra Señora de la Merced o de Redención de Penas;

- Resultando que los bienes de estas dos Fundaciones consisten: en una inscripción de Beneficencia número 248, de pesetas 40.308,45 (sustituida por la número 3.300 de 1945, con capital de 40.300 y un residuo número 16.924, de 8,45 pesetas); cinco acciones del Banco de España números 55.161/4 y 249.597, que suponen 2.500 pesetas nominales, y un solar número 29 moderno de la calle de Serranos, de la capital, con valor de 328.618 pesetas, destinado a refugio antiaéreo, perteneciendo la lámina a la de doña Beatriz Castellá, y el resto, a la de la Condesa de Albalat, con una renta total anual de 1.539 pesetas;

- Resultando que al expediente se ha aportado el testamento de la Condesa de Albalat, no habiendo sido posible hacerlo con el de doña Beatriz Castellá, supliéndose esta omisión con los datos que han facilitado el Ayuntamiento de  Valencia y la Junta Provincial de Beneficencia;

- Resultando que la misma Junta Provincial informa que se han cumplido los trámites y audiencias del expediente de clasificación, sin reclamación alguna, y que dadas las finalidades de ambas fundaciones procede su clasificación, confirmando en el Patronato al Ayuntamiento de Valencia, que lo viene ejerciendo desde tiempos antiguos;

- Resultando que en cumplimiento de la ampliación de datos pedida por la Dirección General de Beneficencia, la Junta Provincial propone que la distribución de rentas se haga, de acuerdo con el testamento, en la forma siguiente: de los bienes procedentes de la Condesa de Albalat se destinarán, de dieciocho partes, seis para el Hospital, ocho para la Cárcel Modelo (desaparecidas las cárceles de Serranos, con seis, y de San Narciso, con dos) y cuatro para la Cárcel de Mujeres, antigua Galera; llagándose al detalle en idéntica forma que señala la Ley sucesoria respecto a la alícuota destinada a sábanas o a pucheros u ollas, etc.; y de los bienes de doña Beatriz Castellá se hará aplicación para redención de penas pecuniarias o arresto subsidiario, y para ropas de las cárceles de Valencia;

- Vistos el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899 y demás disposiciones aclaratorias y complementarias de la materia;

- Considerando que las Fundaciones de que se trata, instituidas para socorrer a los enfermos del Hospital y a los presos pobres de las cárceles dé Valencia, encajan perfectamente en la categoría de beneficencia particular pura, sometida al Protectorado de este Ministerio, debiendo ser clasificado como tales, según disponen los artículos 1, 2 y 4 del Real Decreto y 53 y siguientes de la Instrucción del ramo, ambos de 14 de marzo de 1899;

- Considerando que dados los patrimonios de no elevada cuantía de ambas instituciones, la coincidencia en su mayor parte de los fines de ambas y su administración conjunta, durante tantos años, por el Ayuntamiento de Valencia, es aconsejable clasificarlas en una sola Orden ministerial, si bien, por respeto obligado a la voluntad de las señoras fundadoras, precisa que se apliquen las rentan tal y como ellas dispusieron con la necesaria adaptación impuesta por el transcurso del tiempo, a fin de que lo destinado a los enfermos por la primera y lo atribuido a los presos por ambas, llegue precisamente a los beneficiarios que ellas designaron;

- Considerando que, esto sentado, es procedente confirmar en el ejercicio del Patronato al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, que lo viene ejerciendo, a falta de Patronos designados, con la obligación de formar presupuestos y rendir cuentas al Protectorado; debiendo aplicarse las rentas en la forma propuesta por la Junta Provincial y que se ha recogido en él resultando séptimo de esta Orden;

- Considerando que los bienes deben quedar adscritos definitivamente para dotar esta institución, de acuerdo con el artículo 8.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, procediendo, en su día, la enajenación de las acciones y del solar, y la inversión del precio que se obtenga en láminas intransferibles de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, conforme dispone el citado artículo 8.° del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, láminas que se depositarán a nombre de la Fundación en el Banco de España, inscribiéndose dicho solar en el Registro de la Propiedad, como medida inmediata, si ya no estuviese inscrito.

- Este Ministerio ha dispuesto:

- 1.° Clasificar como fundaciones benéfico-particulares las establecidas en Valencia por la Excma. Sra. Condesa de Albalat, en favor de los enfermos del Hospital (un tercio de las rentas) y de los presos pobres (dos tercios restantes), y por doña Beatriz Castellá, exclusivamente en beneficio de los presos pobres.

- 2.° Adscribir definitivamente a los fines benéficos expresados el capital fundacional, ordenando la venta en forma reglamentaria de las acciones e inmuebles y la inversión de su producto en láminas intransferibles de la Deuda a nombre de la Fundación, que se depositarán en el Banco de España, debiendo inscribirse el solar en el Registro de la Propiedad.

- 3.° Confirmar en sus funciones de Patrono al Ayuntamiento de Valencia, con obligación de rendir cuentas al Protectorado. 

- 4.° Dar los traslados reglamentarios de esta resolución.

- Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 9 de enero de 1956. PEREZ GONZALEZ Ilustrísimo Sr. Director general de Beneficencia y Obras Sociales.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "LAS TORRES DE SERRANOS, PUERTA MEDIEVAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA".

El Cisne : periódico semanal de literatura, historia, moral, costumbres, artes, modas y conocimientos útiles. Valencia: J. M. Bonilla, 1840 (València : Imprenta a cargo de Lluch)




  

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