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miércoles, 1 de enero de 2020

TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
JUAN EMILIO PRADES BEL.

LA TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA).
Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª. Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción: Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí (1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el “azagador dels Mollons”. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de hierro. (Fuente: Carmen Pérez-Olagüe) Declarada BIC (Bien de Interés Cultural).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad Miró Mira.


 ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
Conselleria de Cultura y Deporte


domingo, 8 de diciembre de 2019

BENLLÓC


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
EL MUNICIPIO DE BENLLÓC EN EL DICCIONARIO MIÑANO (1823-1829)
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
   El Diccionario Miñano es una extensa y magna obra de recopilación de datos geográficos y estadísticos titulada Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal. De la obra publicada como titular y autor adscrito de la iniciativa es Sebastián Miñano Bedoya, persona ilustre y cultivada, intelectual, escritor y destacado político de su época. Miñano es natural de Becerril de Campos (Palencia), y nació un 20 de enero de 1.779, fue óbito en Bayona el 6 de febrero de 1845, sus restos descansan en el antiguo cementerio de San Sebastián.
   Sebastián Miñano fue un ilustrado viajero e investigador, estuvo recopilando los datos estadísticos de los pueblos de comarcas por toda la península ibérica, para tan extensa tarea, contó con la ayuda de colaboradores en provincias; Miñano describió y relató fidedignamente las particularidades geográficas y estadísticas de los pueblos de España y de Portugal, la obra se compone de 10 tomos, más un apéndice, escritos y publicados entre los años 1826 y 1829, con destino para suscriptores.
   En el Tomo II del diccionario, página 76, Sebastián Miñano nos deleita con una breve descripción de la Villa de Benlloc y su extenso término municipal, que describe textualmente así (sic):
BENLLOCH.
Villa S. de España, província  de Valencia, partido de Peñíscola, obispado de  Tortosa. Alcalde O., 200 vecinos, 846 habitantes, 1 parroquia (1), 1 convento de monjas, 1 hospital, 2 ermitas (2 y 3) y una copiosa Fuente (4). El nombre de esta villa es de origen arábigo.
Situada en terreno llano, y su término se estiende 1 hora de Este á Oeste y 2 de Norte á Sur entre los de la Sierra de Engarcerán, Vilafamés, Cabanes, Villanueva y Torreblanca. En su término nace el rio Seco,  que á las 2 leguas desemboca en el Mediterráneo. Aunque su terreno es pantanoso está lleno de moreras, almendros, olivos, nogales, viñas y otros árboles frutales. Es fértil en trigo, cebada , maiz, arroz, aceite, seda y vino, y su huerta da hortaliza y mucha fruta; en sus montes hay buenos pastos  y gran cria de ganado, como también caza mayor y menor. Dista 15 leguas de la capital y 8 de la cabeza de partido. Contribución  6.793 reales. Tomo II pàgina 76.
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
(1) - La iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Benlloch (Provincia de Castellón, España), es un templo católico, construido entre los años 1614 y 1650.
(2) - La ermita católica de la Virgen María del Adjutorio de Benlloch (Plana Alta), está situada a 1,5 km, al NE de la población. Se construyó entre los años 1729 y 1742.
(3) - La ermita de la Virgen de Loreto de Benllóc, se construyó en el siglo XVII, en la parte sur de la población, al margen derecho del barranco en el encuentro de aguas del Barranco del Consell y el Barranc de la Font, cerca de la Font de les Tres Canelles, dando hospitalidad al peregrino de paso, yendo o viniendo por el camino entre Benllóc y la Vall d’Alba. 
(4) – FUENTES Y POZOS URBANOS DE AGUA DE BENLLÓC: Las fuentes de suministro histórico de agua urbana de Benlloch son la Fuente de los Tres Caños, la Fuente de la Reja, Pozo de la Reja, “pou de la Vil”a, “povet Nou”, Fuente de la Plaza San Antonio, y los diversos ”Aljubs”. La majoria de casas de Benllóc tenían cisterna propia. 
LEGUA: La legua es una unidad de medida de longitud, empleada en la antigüedad desde época romana, que expresa la distancia que un individuo puede recorrer durante una hora. No obstante, la equivalencia entre leguas y metros puede presentar algunas variaciones dependiendo del terreno de la región y de la conveniencia estatal. La legua en la antigua Roma, equivalia a tres millas romanas; es decir, unos 4,435 km (4435 m). La legua francesa medía 4,44 km (4440 m), la legua de posta medía 4 km (4000 m) y la legua marina 5,555 km (5555 m) (equivalentes a 1/20 parte de un grado). La legua castellana legal (antigua) era una medida de longitud utilizada para establecer las dimensiones de predios y que se conoció como legal, porque era utilizada en los tribunales. Se fijó originalmente en 5000 varas castellanas de Burgos, es decir, unas 2,6 millas romanas, 15 000 pies castellanos o 4190 metros. ( J.E.P.B./2013)

BIBLIOGRAFIA I REFERÈNCIES:
- Prades, J. E. (2012): “La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes”. Revista Mainhardt nº73, agosto 2012.
- Miñano Bedoya, Sebastián (1826): “Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal.  Tomo II.
-Sos Baynat,Vicente(1959): “El valle de Miravet y “Les Agulles de Santa Agueda” (sep. Del Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura t. XXXV e. octubre -Diciembre 1959.
-Prades, J. E. (2014): “Escala turística, visita al poblado de Torrelasal y al Paraje Natural del humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca”. http://juanemilioprades.blogspot.com.es/2014/03/poblado-de-pescadores-de-torrelasal.html.
-Prades, J. E. (2014): “Municipios y entidades del partido judicial de Castellón de la Plana, año 1962”.
-Prades Bel, J. E. (2011): “L'esglesia medieval de Albalat” (Cabanes). Julio 2011.Revista en Pregoner, pág.3, D.L.B5056-2009.
- Prades Bel, J. E. (2011): “Ermita de Les Santes” (Cabanes) . Octubre 2011. Revista en Pregoner D.L.B5056-2009.
- Prades Bel, J. E. (2011): " Una visita al Ermitorio de les Santes (Desierto de las Palmas)". Publicación Revista Tossal Gros D.L.CS-419-1988, nº140 págines 28-29, any 2011. 
- Prades Bel, Juan E. (2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Publicación en el “Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, página 31, any 2012.
- Prades Bel, Juan E. (2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionario Madoz (1845-1850)". Publicación en el “Llibre de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, págines 12-15, any 2012.
- Prades Bel, Juan E. (2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Publicación Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost/2012, página 57 any 2012.
 - Prades Bel, Juan E. (2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011.

- Prades Bel, Juan E. (2011): "La romería de Sant Pere de l'any 2003 en honor al patró de La Ribera". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30-31, any 2011
- Prades Bel, Juan E. (2010): "La torre refugi del Carmen" (La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010.
- Prades Bel, Juan E. (2010): "La torre de costa de Torre la Sal" (La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010.
- Prades Bel, Juan E. (2005): “Asentaments i camins ibero-romans al sud del Baix Maestrat entre Alcossebre y Torreblanca”. Boletin del Centro de Estudios del Maestrazgo nº74, julio-diciembre 2005, pag. 139-151.
- Prades Bel, Juan E. (2006): “L'Aljub d'Albalat (La Ribera de Cabanes)”. Periódico el7set nº90, 15 octubre 2006, serie temática Pels camins de la Ribera....
- Prades Bel, Juan E. (2006): “L'esglesia d'Albalat(La Ribera  de Cabanes)”. Periódico el7set nº92, 16 de noviembre , año 2006, pag.46, serie temática” Pels camins de la Ribera...”.
- Prades Bel, Juan E. (2007): “La Font de Miravet (Cabanes)”. Periódico el7set nº110, 26 de julio, año 2007, pag.42, serie temática “Fonts d'aigua”.
- Prades Bel, Juan E. (2006):” Monolit i petroglifo de l'esglesia d'Albalat (La Ribera de Cabanes)”. Periódico el7set nº94, 14 de diciembre, año 2006, pag.32, serie temática “Pels camins de la Ribera..”..

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

lunes, 26 de agosto de 2019

ELS PETRÒGLIFS DEL PEIRÓ O CREU DE TERME DE L'ERMITA DE SANT FRANCESC DE LA FONT

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

"ELS PETRÒGLIFS DEL PEIRÓ O CREU DE TERME DE L'ERMITA DE SANT FRANCESC DE LA FONT (CASTELLÓ DE LA PLANA)".

Escriu: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Les històries escrites que m'acompanyen, m'ajuden a pensar, a imaginar, a viure, i a experimentar un munt de vides molt diferents de la meua". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓ: Dins el terme municipal de Castelló de la Plana es troba l'ermita rural coneguda amb el nom de Sant Francesc de la Font, esta ermita data amb anterioritat a l'any 1748, i va ser construïda en ple cor de l'horta castellonenca, sobre la partició natural de les partides del Cap i la Molinera, quedant el lloc a uns 4 km distants de la ciutat de Castelló.

- Este temple es troba en una intersecció de quatre camins rurals a doble direcció: Camí de Villamargo, de les viles de Benicàssim, de Castelló, del molí de Font la Reina, de Sant Francesc, del Cap, de la Molinera, ...). Sant Francesc de la Font queda inclòs en l'ampli recinte protegit del Molí de la Font, lloc tancat, amb arbrat, jardins, bancs, font i pou. Continu a aquests dos llocs i enmig del camí s'aixeca un peiró rural de pedra o creu de terme, aquest és un tipus de construcció molt emblemàtica de la cultura popular i dels sentiments cristians, és un tipus de fita antiga que es construïa a l'entrada o limítrofs de les poblacions i al costat del pas dels camins, i també en les proximitats de les ermites i santuaris, com a mostra de pietat per part del poble i per al seu foment entre els viatgers.

- Les creus de terme també marcaven el començament d'un territori rural o d'un lloc sagrat, i on es rebien o s'acomiadaven habitualment les peregrinacions. Altres finalitats de les creus de terme: Senyalitzen vies i camins. Principalment avisen de la proximitat d'una població. Delimiten els termes municipals o els límits particulars. Suggereixen als vianants que resen una oració pel motiu religiós en ell representat. Advoca'n a les ànimes del Purgatori, o com a lloc al qual es va a demanar algun favor especial o petició a la divinitat (pluja, protecció de les collites, allunyament de plagues, salut, ...). 

- En el peiró de Sant Francesc de la Font és de ressaltar els petròglifs o símbols antics que es troben gravats en el pilar de pedra a diverses altures al voltant del fust que subjecta la creu del cimaci. 

- Es tracta d'uns gravats esquemàtics de traços senzills, la composició almenys en tres d'ells són de la mateixa autoria, l'obra sembla voler fusionar una creu pometada, una lletra i una creu tumulària, unificant-se en una amalgama de traços que junts conformen la imatge del que sembla ser una figura humana femenina. 

- Potser el resultat a la vista no siga només el grafiti artístic, més aviat els enigmàtics gravats antropomorfs siguen encobridors o còmplices d'altres causes o motius més espirituals que artístiques. 

- Aparenten ser gravats simbòlics de finalitat o culte i autoria de moment desconeguts, en teoria els cruciformes solen estar lligats generalment a tot tipus de promeses, voluntats i a peticions de protecció a la divinitat. Una altra de les teories de treball sobre la pròpia evolució creativa d'aquests dibuixos esquemàtics era la d'aconseguir una finalitat. La mà del seu autor contempla l'ocultació d'un tipus de creu molt concret, la creu tumulària. 

- Les creus tumulàries solen estar compostes per una creu i un túmul que pot adoptar o tenir diferents formes geomètriques. La seua motivació de fàbrica és sempre religiosa, aquesta iconografia va lligada als difunts, l'origen de les creus tumulàries prové de la intenció de deixar constància de les morts tràgiques i violentes ocorregudes en el lloc o molt pròximes d'on han estat esculpides i gravades sobre la roca, generalment solen guardar en molts casos la memòria d'antics finats de segles passats, sovint de víctimes mortals en els duels ritualitzats d'honor i de mort amb espases, armes blanques o pistoles, aquestes marques a manera de petròglifs convidaven i conviden avui dia al creient, a resar una oració cristiana per la memòria i l'etern descans de l'ànima d'aquell difunt anònim que no té tomba privada, castigat a perpetuïtat amb la descomulgació, i a romandre errant en un Purgatori infinit per la seua participació en un acte prohibit (el duel a mort) penat per la justícia i per l'església. (Juan E. Prades Bel, 2018).

ADDENDA: ADICIONS I COMPLEMENTS SOBRE LES TEMÀTIQUES I MOTIUS REFERITS EN L'ARTICLE. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFIA I FONTS DOCUMENTALS:

ARXIU FOTO-IMATGEN:

miércoles, 3 de enero de 2018

CASTILLO DEL BOY

CULTURA Y PATRIMONIOS DE VISTABELLA DEL MAESTRAT-TINENÇA DE CULLA, CASTELLÓN
EL CASTILLO DEL BOY , CASTRUM ET LOCUM
JUAN EMILIO PRADES BEL
(1)- El castillo del Boi /Boy , fué donado por rey Pedro II (Rex:1196-1213) el Católico a Arnau Palatzí, en carta puebla del 1 de octubre del año 1203 para edificarlo y poblarlo, con la obligación de hacer hueste y cabalgada (host i cavalcada- paz y guerra) en un amplio territorio que comprendía los actuales términos municipales de Vistabella, Atzeneta i Benafigos :(... assigno autem / et dono terminos huic castello de penna Golosa usque ad collatum de Forcatis et ex alia de Penna Golosa usque / ad fossas de Meo Cide de Fossas de Meo Cide usque ad rigum Sicum de illa Moscarola et sicut tenet rigus Sicus usque ad / focem de Campo de Açeneta, et de Osea inctus...).
(2) -Fragmento del texto de la carta puebla del castillo del Boy, 1 d’octubre de 1203 : (...Petrus, Dei gratia rex Aragonum et comes Barchinone, per me et per omnes successores meos, concedo, laudo, dono, et per presentem scripturam confirmo tibi Arnaldo Palacini et tuis omnibus successoribus, castrum et locum qui vocatur secundum christianos Bos, et secundum sarracenos Vallis Ursera, hoc modo videlicet...)
(3)- Constança d’Alagó el 1263 lliura al seu fill Guillem d’Anglesola dona els lllocs de Culla, Vistabella, Villafranca, Benassal i Atzeneta: (... totum castrum nostrum de Culler cum omnibus aliis castris et fortitudinibus ac locis que sunt sita et posita infra terminus dicti castri de Culler, videlicet, castrum de Corbó, et de Boy et de Vistabella, et de Benafigos de Atzaneta et de Molinello, et de Turrem de Vinarabino, et de Benaçale,...)
Las ruinas del Castillo del Boy, se encuentran ubicados en la comarca de L’Alcalatén en el término municipal de Vistabella del Maestrazgo a una distancia de unos ocho kilómetros del núcleo urbano de Vistabella que fue castillo Castell de Vistabella . El castillo del Boy se emplazó a unos 1200 metres de altura en las montañas que rodean el río Montlleó, el castillo ocupava una posición estratégica cerca de los límites territoriales con el término de Culla población con quien Vistabella y el Boy mantienen vinculos históricos por haber pertenecido ambós a los territorios de la Setena de Culla.
El castillo del Boi/Bos es un castillo del tipo roquero, es de fundación cristiana para hueste y cabalgada (1), se alza sobre un pequeño cerro que se aprovechó para levantar el recinto fortificado en la parte superior, hoy día tan solo quedan se conservan algunos paños de muralla y torres . A los pies de la muela se encuentra la Ermita de Sant Bartolomé y el camino antiguo. Esta fortificación mantenía comunicación visual con el castillo de Culla .
Las referencias documentales del Castillo del Boy o de la sierra de San Bartolomé, se remontan al siglo XIII y nos dan diferentes nombres o topónimos históricos de referidos para este castrum et locum, en el texto de su carta pòbla se cita Bos para los cristianos i Vallis Ursera para los sarracenos, que por derivaciónes adquiere los topónimos de Boi/Boy/Bou o Vall d’Ossera.
Protección jurídica del monumento: El Castillo de Boy/castell de Boi es un monumento que se encuentra bajo la protección del Patrimonio Histórico Español, de la Generalitat Valenciana y del Patrimonio Cultural Valenciano.Fue Declarado Bien de Interés Cultural BIC bajo la protección genérica según la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, Anotación Ministerio R-I-51-0012147. Fue Declarado Bien de Interés Cultural BIC , bajo la protección genérica según la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano. Este castillo se encuentra bajo la protección genérica de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana y del Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Interés Cultural.


domingo, 7 de septiembre de 2014

CARTA PUEBLA DE LA BARCELLA , XERT JUAN E. PRADES

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
CARTA POBLA DE LA BARCELLA

CARTA POBLA DE LA BARCELLA 1192, octubre. Lleida Alfons II d'Aragó atorga a l'orde de l'Hospital el lloc de la Barcella, situat al regne de València, quan siga conquerit als musulmans Arxiu Històric Nacional. Madrid. Ordes Militars. Pergamins. Carpeta 479, nº 11 Transcripció amb variants formals efectuada a partir de l'edició de: Ana Isabel Sánchez Casabón. Alfonso II rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza. Documentos (1162-1196). Institución Fernando el Católico. Zaragoza 1995, document 574 Notum igitur sit omnibus, tam presentibus quam
futuris, quod ego Ildefonsus, Dei gracia rex Aragonensis, comes Barchinonensis et marchio Provincie, ob remedium anime mee predecessorumque meorum, libenti animo spontaneaque voluntate, dono, laudo, concedo et presentis scripti auctoritate confirmo et auctorízo Deo et Sancto Hospitali Iherusalem, et Fortunio Cabeza magistro universisque fratribus eiusdem domus, presentibus et futuris, ibidem Deo servientibus, locum illum qui nuncupatur Barcella, situ iuxta Cervariam, qua sarraceni inhabitant, cum omnibus ingressibus et egressibus suis, cum aquis, pratis, pascuis, montibus, silvis et nemoribus, et cum universis terminis et pertinenciis suis, cultis et incultis, ad ius et dominium ipsius loci expectantibus. Hoc modo videlicet ut predicti fratres locum ipsum quandocumque voluerint, sicut melius potuerint, populent ibique castrum, edificent et construant, atque villam. Et hec omnia cum omnibus hominibus et feminabus et ceteris ad illa pertinentibus perpetuo iure hereditario habeant, teneant atque possideant libere, quiete atque potenter, sine alicuius hominis contradictione et contrarietate, ad propriam hereditatem ipsi et successores illorum prefato Hospitali Domino servientes, salva mea meorumque omnium successorum fidelitate per secula cuncta. Datum apud Ilerdam, mensse octobris, per manum lohannis Berachensis, domini regis notarii, anno Domini millesimo C XC II. Signum + Ildefonsus, regis Aragonensis, comitis Barchinonensis, et marchio Provincie. Signum + infantis Petri, filii eius, qui predicta donacione laudo et signo proprio confirmo. Sig+num Guillelmi de Granata. Sig+num Enneco de Aveo. Sig+num Petri de Maza. Sig+num Eximini de Rada. Sig+num Petri, maiorisdomus. Sig+num Otonis de Insula. Sig+num Pelegrin de Castellazolo. + Berengarius, Terrachonensis archiepiscopus. Signum + Iohannis Berachensis, qui hanc cartam scripssit mense et anno prefixo.
Juan Emilio Prades Bel
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viernes, 7 de marzo de 2014

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 
Artículo 26 redactado por el número 8 del artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2007, 9 febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano («D.O.C.V.» 13 febrero).Vigencia: 14 febrero 2007 Artículo 26 Clases 1. Los Bienes de Interés Cultural serán declarados atendiendo a la siguiente clasificación: A) Bienes inmuebles. Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías: a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería y las obras de escultura colosal.b) Conjunto Histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran.c) Jardín Histórico. Es el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y estimado por razones históricas o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.d) Espacio Etnológico: Construcción o instalación o conjunto de éstas, vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales, que, por su especial significación sea representativa de la cultura valenciana.e) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico.f) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas.g) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante.h) Parque Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio físico relevante por sus valores paisajísticos y ecológicos.B) Bienes muebles, declarados individualmente, como colección o como fondos de museos y colecciones museográficas.C) Documentos y obras bibliográficas, cinematográficas,
fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y bibliotecas.D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Igualmente podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana. 2. La declaración se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español respecto de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la administración del estado o que formen parte del patrimonio nacional. 3. No podrá
declararse de interés cultural la obra de un autor vivo sino mediando autorización expresa de su propietario y de su autor, salvo en el caso de Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica, siempre que haya transcurrido un plazo de cinco años desde su creación, con respeto a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
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