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sábado, 11 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA” DEL PRAT DE CABANES, AÑO 1955.

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas Históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del mar"; “Espigolant Cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias...

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA PARTIDA “TORRE DERROCADA”, FINCA DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, COTO UBICADO EN EL PRAT DE CABANES, AÑO 1955".
 
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en los humedales del Prat de Cabanes y Torreblanca, en las décadas de los años 40-50 del pasado siglo XX.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín oficial del Estado del 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón).
Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y
- Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Carlos. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»;
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60;
- Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado;
- Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente;
- Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado;
- Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior.
- Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha.
- La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955”.
“CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura”.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.


Coto arrocero. Arrozal de Castellón

Prat de Torreblanca.




lunes, 29 de junio de 2020

CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE SAGUNTO.












GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas Históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del mar"; “Espigolant Cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias...

"HABILITACIÓN DE LA ADUANA DE SAGUNTO (VALENCIA), PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO Y EL FERROCARRIL DE OJOS NEGROS, AÑO 1905".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”. Este artículo transfiere al lector a los preparativos logísticos previos para comenzar la construcción del puerto de Sagunto y el ferrocarril de Ojos Negros de la Sociedad Minera de Sierra Menera.
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1905: Resumen-sinopsis:
Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se sitúe la Aduana de Canet, que en lo sucesivo se llamará de Sagunto, en la playa de este nombre, con  las mismas habilitaciones que tiene la de Canet, incluso la concedida por Real orden de 9 de Julio de 1905, con las mismas condiciones que en ésta se expresan. Esta Real Orden de habilitación de la nueva Aduana de Sagunto, fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 277, de 04/10/1905, páginas 42 a 43.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. Reales Ordenes. Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia del Director Gerente de la Sociedad Minera de Sierra Menera en súplica de qué se le conceda autorización, para realizar en el muelle que la citada Sociedad construye en la playa de Sagunto, las operaciones comerciales para que está habilitada la Aduana de Canet, cuyos gastos de personal y material reintegra la mencionada Compañía al Tesoro:
- Resultando que esta pretensión se funda en las dificultades que se presentan, no sólo para el embarque y desembarque de mercancías en la playa de Canet sino para el transporte á Sagunto de los materiales que es necesario situar en la playa de su nombre para la construcción del puerto y del ferrocarril de Ojos Negros:
- Considerando que este inconveniente desaparece si se autoriza la realización de las operaciones de referencia en el muelle que, dotado ya de los elementos necesarios para efectuar, las precitadas operaciones de carga y descarga, construye la mencionada Sociedad en la playa de Sagunto:
- Considerando que los nuevos datos aportados por la Sociedad recurrente demuestran la conveniencia de acceder á lo pretendido, y que se dicten aquellas disposiciones qué tiendan á facilitar la ejecución de obras tan importantes como son la construcción del puerto y ferrocarril citados; y
- Considerando que accediendo á lo que se solicita, resulta ya innecesario el servicio que presta la Aduana de Canet, creada á instancia de la mencionada Sociedad;
- S. M. él Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien disponer:
1.° Que se sitúe la Aduana de Canet, que en lo sucesivo se llamará de Sagunto, en la playa de este nombre, estableciéndose el servicio en el muelle de dicha playa y suprimiéndose en la de Canet.
2º. Que la Aduana de Sagunto disfrute la habilitación que tiene la de Canet, incluso la concedida por Real orden de 9 de Julio de 1905, con las condiciones que en ésta se expresan.
3.° Que la Sociedad peticionaria continúe reintegrando al Tesoro los gastos que origina este servicio, que son los mismos que reintegraba por gastos dé la Aduana de Canet; y
4.° Que la citada Compañía facilite local en el muelle de la playa de Sagunto para instalar las oficinas de la Aduana.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid 25 de septiembre de 1905.
ECHEGARAY Sr. Director General de Aduanas.”

Real orden disponiendo se sitúe la Aduana de Canet, que en lo sucesivo se llamará de Sagunto, en la playa de este nombre. Gaceta de Madrid: núm. 277, de 04/10/1905, páginas 42 a 43. Departamento: Ministerio de Hacienda.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):
COMPAÑÍA MINERA DE SIERRA MENERA: La Compañía Minera de Sierra Menera (CMSM) fue una empresa que se dedicó a la extracción de hierro de un conjunto de minas en los términos de Setiles (Guadalajara) y Ojos Negros (Teruel), en España. La empresa Compañía Minera de Sierra Menera fue fundada por los empresarios vascos Ramón de la Sota y Llano y Eduardo Aznar de la Sota en 1900. En el año 1900, la sociedad Sota y Aznar arrendó por un plazo de 60 años las concesiones que la Comunidad de Bienes Echevarrieta y Larrinaga había ido comprando en la zona de Sierra Menera, que cubrían 1.439 hectáreas de terreno en las provincias de Teruel y de Guadalajara. 
- La Compañía se constituye en Bilbao el 3 de septiembre de 1900, y comienza su actividad con tres claros objetivos:
1) - La extracción de hierro mediante técnicas avanzadas.
2) - La construcción de un ferrocarril económico para el transporte del mineral.
3) - La realización de un embarcadero en un lugar próximo del litoral mediterráneo.
 En 1906 comienzan las extracciones que alcanzarían en 7 años el 10% de la producción nacional. La explotación se encontraba a tan solo 15 kilómetros del ferrocarril de vía ancha explotado por la Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, por lo que el transporte del mineral al puerto más próximo no debería suponer especial problema. No obstante dadas las elevadas tarifas que imponía la compañía ferroviaria, los empresarios solicitaron licencia para la construcción de un ferrocarril de vía estrecha propio de nada menos de 205 km de longitud paralelo al del Ferrocarril Central, el ferrocarril Ojos Negros-Sagunto, que se mantuvo activo hasta el 29 de julio de 1972 y actualmente se ha reconvertido a vía verde. Igualmente construyen un muelle en la costa saguntina para facilitar las exportaciones, el cual dará lugar al nacimiento de una nueva ciudad, la ciudad de Puerto de Sagunto. En 1917 se constituye la Compañía Siderúrgica del Mediterráneo (CSM), que a partir de 1971 será los Altos Hornos del Mediteráneo (AHM). La propiedad de las concesiones pasó en 1931 al Banco de Bilbao, aunque se mantuvo el arriendo. Entre 1939 y 1941 las instalaciones se repararon con fondos del gobierno alemán, suministrados por la empresa Sofindus, para extraer el mineral y enviarlo a Alemania. Los periodos de crisis, provocadas por las dos grandes guerras del siglo XX, así como por la Guerra Civil Española, se suceden con épocas de gran expansión de la CMSM que, en 1954, es declarada de interés nacional. Su gran expansión le permitió abrir oficinas en distintas ciudades europeas (Glasgow, París, etc.) que más tarde se concentrarán en una única agencia en Róterdam. En América abrió sede en Philadelphia y Nueva York. En 1975 comienza la crisis mundial de la industria siderúrgica que llevaría al cese de la actividad de Altos Hornos del Mediterráneo el 5 de octubre de 1984, lo que aceleró la desaparición de la Compañía Minera de Sierra Menera dos años después. (Wikipedia). Grupo de Estudios CMSM (2004): “ La Compañía Minera de Sierra Menera: Breve historia de una gran empresa”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Arribas Navarro Diego; Sanz Hernández Alexia. “De los montes de Teruel a las playas valencianas: La actividad minero-siderúrgica de la Compañía Minera Sierra Menera”.
- Grupo de Estudios CMSM (2004): “ La Compañía Minera de Sierra Menera: Breve historia de una gran empresa”.
- Sarasola Martínez, Andoni (1999): “ Minas y ferrocarril. Ojos Negros-Sagunto. Siderurgia integral.” Barcelona: Editorial Alba.
https://es.wikipedia.org/wiki/Compañía_Minera_de_Sierra_Menera
Construcción de una escollera.


jueves, 18 de junio de 2020

ADUANA MARÍTIMA DE SAGUNTO (VALENCIA), AÑO 1917.

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas Históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del mar"; “Espigolant Cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias...

"LA ADUANA MARÍTIMA DE SAGUNTO (VALENCIA), AÑO 1917".

Puerto de Sagunto.

Escribe: JUAN E. PRADES BEL.
TEMÁTICA: Datos para la historia de los antiguos “graos”, Aduanas  y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España).
Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1917): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo la habilitación para embarcarse por la Aduana de Sagunto (Valencia) los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle de la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, esta Real Orden fue aprobada el 20 de febrero de 1917,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 68, de 09/03/1917, páginas 580 a 581.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. “Ilustrísimo. Sr.: Vistas las frecuentes peticiones de los agricultores de Sagunto, interesando de esa Dirección General se ordene á la Aduana de esta localidad permita el embarque de frutos del país:
- Vista la Real orden del Ministerio de Hacienda de 25 de Septiembre de 1905, por la que fue trasladada á Sagunto la Aduana de cuarta clase establecida en Canet:
- Resultando que la cláusula 8ª  dé la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto de 1802 es terminante y, por tanto, para poderse embarcar por el muelle construido por la Compañía de Sierra Menera, se precisa la competente autorización, instruyéndose el oportuno expediente:
- Resultando que la condición 1ª de la Real orden de 25 de Septiembre de 1905, que creó la Aduana de Sagunto (Valencia), previene que el servicio de esta Aduana se establezca en el muelle construido en dicha playa:
- Resultando que la Aduana de Sagunto es de cuarta clase, y, por tanto, se halla habilitada para la exportación en general; con determinadas excepciones, así como para él cabotaje:
- Considerando que por las citadas Reales órdenes la habilitación de la referida Aduana de Sagunto se halla limitada, cuya restricción se contradice con las disposiciones de las Ordenanzas de Aduanas, que establecen una habilitación que no es posible utilizar en muchos casos, con manifiesto perjuicio de la industria y del comercio; y
- Considerando que para que exista una verdadera uniformidad de los preceptos contenidos en la legislación de Aduanas, es indispensable que cesen estos frecuentes obstáculos que se oponen al embarque de productos del país por una Aduana que, como la de Sagunto, goza de la reglamentaria habilitación.
- S.M. el Rey (q. D. g.) conformándose con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido acordar, como aclaración concreta para lo sucesivo, que podrá embarcarse por la Aduana de Sagunto los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle dé la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, debiendo, en éste caso, cumplir los interesados lo prevenido en la cláusula de la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto do 1902.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 20 de Febrero de 1917.
ALBA. Señor Director General de Aduanas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
SAGUNTO: Sagunto (en valenciano y cooficialmente Sagunt, históricamente conocida como Murviedro y “Morvedre” en valenciano) es una ciudad de la Comunidad Valenciana, España. Es la capital de la comarca del “Camp de Morvedre”, situada en el norte de la provincia de Valencia. Con 66 140 habitantes (INE 2019), es el décimo municipio en población de la Comunidad Valenciana. (Wikipedia).

SOCIEDAD MINERA DE SIERRA MENERA:

ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados.  Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
Muelle de la Sociedad Minera
Sierra Menera, Sagunto.

ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.  Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

ADUANA MARÍTIMA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.

HISTORIAS DEL MAR: 
LA CREACIÓN DE UNA ADUANA MARÍTIMA DE CUARTA CLASE, EN LA VILLA DE OLIVA (VALENCIA), EN EL AÑO 1876.
Escribe: JUAN E. PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1876): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana marítima de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, esta Real Orden fue aprobada el 12 de octubre de 1876,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 301, de 27/10/1876, página 243.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia del Ayuntamiento de la villa de Oliva, provincia de Valencia, solicitando que se amplíe la habilitación de su playa para el desembarque de frutos del país:
- Vistos los informes emitidos por la Administración económica de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefes de las Comandancias de Carabineros y de Marina, y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:  
- Resultando que la playa de Oliva está habilitada actualmente para el embarque de frutos del país, con autorización de 1a Aduana de Gandía:
- Resultando que el Ayuntamiento de la expresada localidad se compromete á reintegrar al Estado de los gastos de instalación y sostenimiento de una Aduana de cuarta clase que autorice é intervenga las operaciones de comercio que se solicitan:
- Considerando que con la creación de una Aduana será mayor que lo es hoy la intervención de la Hacienda en las operaciones de comercio que se verifican por el expresado punto, sin que esto ocasione aumento en los presupuestos del Estado;
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E., ha resuelto:
- 1.° Que se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, cuyos gastos de instalación serán de cuenta del Municipio reclamante. - 2.° Que dicha dependencia esté servida por un Administrador del cuerpo de Aduanas con el sueldo de 1.500 pesetas anuales. Y
- 3.° Que el importe del expresado sueldo, así como la asignación de 75 pesetas anuales para gastos de escritorio, sean reintegradas al Estado por el Ayuntamiento de Oliva, que hará el ingreso en la Caja de la Administración económica de la provincia, por trimestres adelantados en concepto de Diferentes derechos del Estado.
-  De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid 12 de Octubre de 1876. BARZANALLANA. Sr. Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
OLIVA: Oliva es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Está situado en el sureste de la provincia de Valencia, en la comarca de la Safor, limitando con la provincia de Alicante. Contaba con 25.788 habitantes en 2016 (INE).
BARZANALLANA: D. Manuel García Barzanallana, Senador del reino y director general de aduanas. Manuel García Barzanallana y García de Frías (Madrid, 17 de agosto de 1817-Madrid, 29 de enero de 1892) fue un hacendista y político español.
ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados.  Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.  Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.h

miércoles, 1 de enero de 2020

TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
JUAN EMILIO PRADES BEL.

LA TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA).
Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª. Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción: Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí (1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el “azagador dels Mollons”. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de hierro. (Fuente: Carmen Pérez-Olagüe) Declarada BIC (Bien de Interés Cultural).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad Miró Mira.


 ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
Conselleria de Cultura y Deporte


domingo, 29 de diciembre de 2019

OLOCAU DEL REY


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:

NOS VAMOS A….OLOCAU DEL REY (CASTELLÓN).

ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL.

“Para escapar, hay que ir a Olocau” un refrán popular que viene a referirse a la necesidad que a veces siente el ser humano de escapar, una exploración personal, una regeneración, una rotura de rutina, quizá una simple escapada de fin de semana, facilitan el volver a reencontrar esa fuerza anímica tan necesaria para desenvolvernos en este mundo competitivo en el que nos toca vivir , como bien nos viene a referir y recordar el refrán inicial, uno de esos lugares y destinos remotos de la provincia de Castellón, es sin duda una escondida villa real de origen medieval situada en los límites de la provincia de Castellón con Teruel , se trata de Olocau del Rey, territorio y dominio de esta preciosa localidad de la comarca de Els Ports, de unos 150 habitantes.  El casco antiguo de Olocau es muy agradable por la buena conservación y distribución de sus calles, el pueblo y sus alrededores están salpicados de iglesias, ermitas, casonas y masías, rodeando a la población un entorno natural de alta montaña, con paisajes yermos y elevados cerros que coronan el paisaje agreste y amable. Olocau del Rey tiene su origen en la existencia en el cerro que domina la población, de un castillo de origen arabe conocido como Olcaf o Olocaf, situado al Oeste de la población, coronando y reinando en lo alto de una montaña a unos 1.200 m de altura, desde está ubicación dominaba visualmente los dominios de su territorio.  Este antiguo castillo y plaza en ser conquistado por las huestes cristianas, fue donado por Alfonso II de Aragón a los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén de "la Orden del Hospital".
LOS PRINCIPALES MONUMENTOS DE OLOCAU DEL REY:
- La iglesia parroquial de la Virgen del Pópulo (s. XIV).
- El edificio del Ayuntamiento de Olocau del Rey (s. XVI) se encuentra en la plaza y es un típico y noble palacio renacentista de tres plantas, rematado por galería aragonesa de arcos de medio punto.
- El horno medieval, que estaba junto a la cofradía de la Lana.
- Las ruinas del castillo de Olcaf,
- La antigua e interesante Lonja de la cofradía de la Lana (s. XVI), que se encuentra también en ruinas y de la que sólo se mantiene en pie la fachada y los arcos interiores sobre columnas de fuste y capiteles renacentistas.
- La Cárcel (s. XVI).
- El Horno público (s. XIII).
- El palacio de la Figuera o Palacio del marqués de Figuera.
- La fuente gótica.
- Es ciertamente destacable el conjunto de ermitas de Olocau del Rey. Hasta cinco tiene la localidad, son la ermita de San Marcos (s. XVIII), la ermita de La Magdalena (s. XVII), ermita de San Blas (s. XV), ermita de San Roque (s. XIX) y la ermita medieval Virgen de la Naranja (s. XIII) y las fechas de construcción se hallan en un amplio arco cronológico que va desde el siglo XIII al XIX. Las más antiguas son la de La Magdalena y la Virgen de la Naranja que tiene origen medieval.
- Un buen momento para visitar Olocau del Rey es hacer coincidir la visita con algún día de celebración de las varias fiestas locales que se celebran a lo largo del año:
- La festividad de San Blas, se celebra el 3 de febrero.
- La Romería a la Virgen de la Carrasca se celebra el primer lunes de mayo, conjuntamente con el pueblo turolense de Bordón.
- La festividad de San Juan Bautista tiene lugar el 24 de junio.
- La festividad de San Roque se celebra el 16 de agosto.
- Las Fiestas patronales en honor de Santa Lucía se celebra el 13 de diciembre con toros, baile, actos culturales.
- La festividad de San Marcos se celebra periódicamente cada cuatro años, se lleva la imagen del Santo Evangelista, al pueblo y se programan lucidos actos religiosos en el transcurso de tres días, con la nutrida participación de vecinos de otras villas y aldeas cercanas devotas del santo.
- Las Fiestas de Invierno se celebran el fin de semana siguiente a la Epifanía con una tradicional hoguera, los demonios y las danzas.
- La actividad más popular entre los visitantes es la práctica deportiva del Senderismo por "assegadors" y "veredas", y por cauces hídricos:  Barrancos de la Tejería, de las Umbrías, de los Chorros (en su límite con Tronchón), de la Rambleta, de la Rambla, y el Tornos.
- Senderismo sostenible: normas básicas para cuidar nuestros entornos naturales:
- Aparcar los vehículos en los estacionamientos señalizados.
- No circular nunca con vehículos a motor por los senderos.
- Caminar por las rutas señalizadas, sin tomar atajos, respetando siempre las lindes de las fincas.
- No atravesar huertos o zonas de siembra.
- Evitar rutas en épocas de cría de aves y también por zonas o ecosistemas sensibles.
- No vadear cursos de agua.
- Recoger siempre nuestras basuras para depositarlas en contenedores. Incluso la basura biodegradable impacta visualmente en el ecosistema e invita a arrojar más basura.
- No encender fuego.
- Prestar especial atención a la contaminación acústica.
- Hay que evitar gritar y emitir ruidos que impacten en mitad de los silencios de la naturaleza.
- No ahuyentar al ganado, ni causar ningún tipo de molestias ni a los vecinos, ni a la fauna que podamos encontrar a nuestro paso.
- No alterar el medio.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

BIBLIOGRAFIA: 

viernes, 27 de diciembre de 2019

ALMENARA EN 1868.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALMENARA (CASTELLÓN).

"EL MUNICIPIO DE ALMENARA EN EL AÑO 1868, DATOS PARA SU HISTORIA".

Escribe:  JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos del municipio de Almenara (Castellón, España) del año 1868, publicados en una obra ilustrada y de texto titulada “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” escrita por Adolfo Miralles de Imperial y colaboradores, la “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” es una separata o apartado que se escribía por provincias, y que forma parte de una extensísima y gran obra hispánica titulada: “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía; su historia natural; su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa; su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.

- La gran “Crónica General de España”, se publicó en Madrid, en el año 1868. La imprenta era la de J. E. Morete, cuyo taller estaba en la calle Beatas, númº.12, de Madrid. La obra “Crónica General de España” es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Textos referidos a la población de ALMENARA:

Textos: “PARTIDO JUDICIAL DE NULES”: “ALMENARA. Mucho se ha discutido acerca del origen de esta villa; quienes creen que sea Castrum-Altum citada por Tito Livio; quienes opinan que Almenara ocupa el mismo lugar que Fanun Veneris o Aphrodisio; quiénes que su nombre se deriva de Almae ara (altar de Venus), y quiénes en fin sostienen que los griegos la llaman Aphrodisio, y los romanos Fanun Veneris, cambiando su nombre más tarde por el de Castrum Altum. Lo que está fuera de duda es su respetable antigüedad. Había un templo dedicado a la diosa Venus en un monte cercano que tomó también el nombre de Aphrodisio; destruido el templo ocupo su lugar una atalaya a cuyo abrigo se fundó la villa; Almenara significa en árabe atalaya. Tiene una torre-fuerte llamada del Abuelo; cuenta con 1.372 habitantes”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES BEL):

MONTE DEL CASTILLO DE ALMENARA: Se trata de un alargado, singular y carismático cerro denominado Monte del Castillo, de 178 metros de altura sobre el nivel del mar, el monte se erige dominante sobre la población actual, en su cima existe actualmente las ruinas de un castillo o fortificación, que ocupa el centro del cerro y dos torres vigías aisladas situadas en los extremos del mismo. Su estratégica situación, les permitía a sus ocupantes controlar el paso obligado a lo largo de la costa, entre las llanuras de Castellón y Valencia y la ruta interior hacia Zaragoza a través de Vall de Uxó y Morella, ruta principal en época medieval que comunicaba Aragón con el litoral valenciano. Este monte albergo otras edificaciones que ya han desaparecido con el paso del tiempo, y que fueron cubiertas y trasformadas numerosas veces por las construcciones que se han sobrepuesto y adaptando a lo largo de la prehistoria y la historia, de las cuales sobreviven hoy día algunas de ellas en ruinas, como testimonio de la importancia estratégica de este cerro fortificado; en tiempos antiguos este monte tubo varias denominaciones o nombres documentados Aphrodisio, Castrum-Altum, Castro Alto, Monte del Castillo,  albergó en sus cimas y laderas un poblado iberico castrense, un templo de Venus (242 A. D. J. C.), se fortifico varias veces en tiempos de los romanos y fue cuartel general de Viriato (141 A. D. J. C.), castillo árabe, castillo cristiano, guerras civiles, carlistas, etc, etc…

CASTRUM-ALTUM CITADA POR TITO LIVIO:Acra-Leuca.= La gran ciudad cartaginesa fundada por Amilcar. La mayor parte de los historiadores opinan que es Peñíscola. El docto académico D. Aureliano Fernández Guerra, sostiene que es Alicante”. (Fuentes, autor y texto: Juan Antonio Balbás Cruz, publicado en su obra “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, año 1892).

FANUN VENERIS O APHRODISIO: “Aphrodisium ó Fanum Veneris. = Templo dedicado á la diosa Venus en Almenara. Diago y Masdeu redujeron el Castrum Altum citado por Tito Livio á Almenara; Cortés y otros historiadores lo niegan y creen equivocado el texto latino suponiendo que debe decir Album y no Altum. El erudito escritor D. Luis Cebrián en sus investigaciones sobre el templo de Venus ha encontrado restos de un campamento romano, y cree que pudieran muy bien referirse al Castrum Altum de Tito Livio. El Sr. Fernández Guerra dice, que el Castrum Album (ciudadela blanca) de Tito Livio, viciado por las antiguas ediciones en Castrum Attum, es la traducción latina de Acra-Leuca (rocas ó peñas blancas), y que por lo tanto puede corresponder á Alicante”. (Fuentes, autor y texto: Juan Antonio Balbás Cruz, publicado en su obra “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, año 1892).

DIOSA VENUS:Venus fue la diosa del amor, la belleza y la fertilidad de la mitología romana a quien se adoraba y festejaba en muchas fiestas y mitos religiosos romanos. Desde el siglo III a. C., la creciente helenización de las clases altas romanas la identificó con la diosa griega Afrodita”.

TITO LIVIO: Tito Livio fue un historiador romano que escribió una monumental historia del Estado romano en ciento cuarenta y dos libros. Wikipedia.

ALMENARA EN EL AÑO 1890:

-Productos: Arroz, vino, naranja, algarrobas, trigo, maíz, alubias y aceite.

- No tiene fábricas, industrias, feria ni mercado.

-Fiesta: El tercer domingo de Octubre á Nuestra Señora del Buen Suceso, y al día siguiente, lunes, á San Roque.

- Inmediato á la población existe el célebre castillo llamado de Castro Alto. Primero fue templo de Venus (242 A. D. J. C.) después cuartel general de Viriato (141 A. D. J. C.). En él se defendieron los moros hasta 1237 que fue asaltado por Don Jaime. Es una fortaleza bastante buena.

- Camino: Carretera de Madrid á Castellón, que pasa por el pueblo. Tiene estación en la línea férrea de A. V. y T.
- Viaje: En ferro-carril ó por dicha carretera. 
Textos de Venancio Soto en su "Guía oficial de Castellón y su provincia y almanaque para 1890".

VIAS ROMANAS SERVICIOS: ESTABLECIMIENTOS, PARADAS, POSTAS, FONDAS, HOSTALES, MANSIONES, PARADAS OFICIALES, HOSPEDAJES Y ÁREAS DE DESCANSO EN RUTA:
Tipos de establecimientos:
Cauponae: privadas y de poca reputación.
Tabernae: parecidas a los hostales.
Mutationes: para cuidado y cambio de caballo y puesta a punto de carruajes.
Mansio romana: En la Roma antigua, una mansio, que proviene del latín mansus forma verbal derivada de manere (que significa "lugar donde pasar la noche durante un viaje"), era una parada oficial en una calzada romana, mantenida por el gobierno central para el uso de oficiales y hombres de negocios a lo largo de sus viajes por el imperio. A lo largo del tiempo fueron adaptadas para acomodar a viajeros de toda condición, incluso al emperador. Las mansiones estaban bajo la gerencia y supervisión de un oficial denominado mansionarius. En sus estructuras, por los muchos restos arqueológicos descubiertos, se aprecian por lo general estancias propias de las posadas: recepción, baños termales, las habitaciones, el comedor y la cocina con su horno, su fragua, así como el granero y los establos.
CAUPONAE: Un sistema privado de cauponae se colocaban cerca de las mansiones. Tenían las mismas funciones que una mansio pero eran de baja reputación, siendo frecuentadas habitualmente por ladrones y prostitutas.
TABERNAE ROMANA: Los viajeros algo más pudientes requerían algo más refinado que las cauponae. En los primeros tiempos de las calzadas, las casas situadas cerca de alguna calzada eran obligadas por ley a ofrecer hospitalidad al que lo requiriera. No hay duda de que las casas más frecuentadas se convirtieron muy pronto en las primeras tabernae, las cuales eran más parecidas a "hostales" que a las "tabernas" como las concebimos actualmente.
MUTATIO ROMANA: Este tipo de estaciones o paradas prestaba servicio a los vehículos y a los animales: Eran las mutationes o lugar para cambiar de caballos y tomar otros de refresco. Estaban localizadas distantes entre 12 y 18 millas. En estos complejos, el conductor podía adquirir los servicios para ajustar las ruedas, el carro, o conseguir las medicinas o un veterinario para sus animales.
ADOLFO MIRALLES DE IMPERIAL, fue un escritor y periodista español del siglo XIX. Habría nacido en la localidad alicantina de Elche en 1845. Fue director en Madrid del Semanario Popular. En 1868 publicó la Crónica de la provincia de Castellón, uno de los tomos de la Crónica general de España dirigida por Cayetano Rosell. Falleció prematuramente en 1870 en Alicante. Anuario de 1890 de Venancio Soto.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

-“Crónica de la provincia de Castellón de la Plana”. Autor: Adolfo Miralles de Imperial. año de publicación 1868. Madrid. Editores: Rubio, Grilo y Vitturi. Año 1868.  “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” pertenece a la gran obra “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía. su historia natural. -su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa. -su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”. La Obra gran “Crónica General de España”, es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi. Publicada en Madrid, en 1868. Imprenta á cargo de J. E. Morete, calle Beatas, númº.12.

-Balbás Cruz, Juan Antonio (1884): “Casos y cosas de Castellón”. Imprenta y librería de J. Armengot, Castellón 1884.

- Balbás Cruz, Juan Antonio (1892): “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, 1892.

- Prades Bel, Juan E.: “Cabanes en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.

- Prades Bel, Juan E.: “Alcalá de Xivert en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.

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